Nuestros servicios, asesoría y consultoría abarcan todas las
actividades de las miles de empresas que desarrollan sus
emprendimientos a lo largo del territorio nacional.
Principalmente estamos dirigiendo nuestros servicios a las
PYMES, a las MYPES y medianas empresas
que desconocen la existencia de implementar de manera obligatoria
por mandato de la Ley, sus propios Sistemas de Seguridad Ocupacional
y Medio Ambiente también denominados sistemas SOMA en beneficio de
sus trabajadores en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Finalmente, nuestros servicios están al alcance económico de
aquellas empresas medianas o pequeñas que no pueden invertir
grandes sumas de dinero en los Sistemas SOMA que generalmente
brindan la mayoría de las empresas dedicadas a elaborar Sistemas
de Seguridad, siendo demasiado costosos y sofisticados, fuera
del alcance de empresas nuevas o medianas.
La Ley N° 29783, su Reglamento dictado a través del D.S. N° 005-
2012-TR y las normas complementarias del tema establecen entre otros
temas, lo siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el
rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del
diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de
servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo
el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio
nacional, trabajadores del sector público, trabajadores de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por
cuenta propia.